El articulo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-LISR- establece el tratamiento legal en caso de que existan ganancias o pérdidas cambiarias, para que en el primer escenario (ganancias) se integren a la renta bruta o en el segundo escenario (pérdidas) se deduzcan las pérdidas de la renta bruta.
Existen ganancias cambiarias cuando un contribuyente teniendo pasivos o activos en moneda extranjera y vinculados a su actividad económica, tienen una reducción de valor debido a la revaloración del colon, por ende esas ganancias cambiarias se incorporarían a la renta bruta del contribuyente.
El otro escenario son las pérdidas cambiarias, donde un contribuyente generador de ingresos en dólares o en cualquier otra moneda extranjera fuerte, con gastos operativos o con activos o pasivos en colones, y con un tipo de cambio bajo, se le generaran perdidas cambiarias para hacer frente a esas obligaciones, y esas pérdidas son deducibles de su renta bruta.
Eso es precisamente lo que pasó en el reciente periodo fiscal 2023, donde el tipo de cambio del dólar, al valor de compra, según datos del Banco Central, arrancó en fecha 01 de enero en C/594,17 y cerró al 31 de diciembre del mismo año, a un tipo de cambio de C/513,02 colones, por lo tanto existió una disminución del tipo de cambio del dólar de C/81.15 colones. Esta baja en el tipo de cambio del dólar ( revalorización del colón) ha originado en algunos contribuyentes, pérdidas cambiarias muy importantes en su giro de negocios, las cuales reiteramos, pueden ser deducidas de la renta bruta del contribuyente.
Si usted como empresario, comerciante o profesional esta en este escenario de perdidas cambiarias y quiere conocer cómo se pueden deducir correctamente de su renta, contáctenos y nuestro equipo con mucho gusto le brindará la asesoría correspondiente. Más información al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mauricio A. Campos
Zürcher, Odio & Raven
Socio Practica Derecho Tributario