El pasado 12 de octubre se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley No. 21.601, Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónico, la cual tiene como objeto regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en los Registros Centralizados.
Entre los principales aspectos establecidos en la ley se indica que la letra de cambio y pagaré electrónicos tendrán el mismo valor, eficacia probatoria y carácter ejecutivo de su equivalente en papel. Por lo anterior, en cualquier norma jurídica que se haga referencia a una letra de cambio o pagaré se reconocerá de igual manera tanto los emitidos en papel como los electrónicos, y estos conservarán todos los derechos, las acciones y las prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en el Código de Comercio.
Asimismo, se hace referencia al principio de equivalencia funcional establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos en el tanto se establece que la letra de cambio y el pagaré electrónicos, que sean suscritos mediante firma o certificado digitales indistintamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria de su equivalente firmado en forma autógrafa.
Para los efectos de la ley, toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado, previamente autorizado para su operación por parte de la Superintendencia General de Valores. De esta forma, la desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.
La ley establece que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir el reglamento previsto en la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor.
Es importante destacar los beneficios de esta nueva ley, los cuales se encuentran enumerados en la exposición de motivos del proyecto, tales como la disminución del riesgo de pérdida de los títulos toda vez que se conservan en medios electrónicos; la reducción de los costos económicos que conlleva la emisión, custodia y pago de los títulos en forma física; la disminución de su uso fraudulento o falsificación, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que deben ser implementadas por los Registros Centralizados; y el desincentivo de su representación en papel.
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Douglas Soto y Osvaldo Madrigal
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