La Ley No 10.039, Ley para darle carácter de título ejecutivo a la Factura Electrónica, publicada en La Gaceta del 19 de octubre introduce una serie de modificaciones al Código de Comercio en cuanto a disposiciones aplicables a la factura como título ejecutivo.
A partir de esta modificación, las facturas electrónicas se constituyen en títulos ejecutivos negociables bajo determinadas condiciones en el mercado secundario de valores. La reforma constituye un complemento a la ley de factoreo y abre la posibilidad de que las facturas puedan descontarse utilizando la estructura de negociación, compensación, liquidación y custodia, que ofrecen los mercados secundarios organizados, como es el caso de la Bolsa Nacional de Valores.
De esta forma, se adiciona un artículo 460 ter al Código de Comercio según el cual toda factura electrónica emitida por medios electrónicos, que conste en un documento digital y aceptada conforme los procedimientos establecidos, podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.
La anotación en cuenta de la factura electrónica en la central de valores le otorgará al emisor o al tenedor legítimo de la factura electrónica la posibilidad de negociar este valor en los mercados secundarios de valores organizados. Una vez realizada la anotación en cuenta de la factura, el cambio de titularidad en los registros de la central de valores, producto de la negociación del instrumento, se tendrá como equivalente del endoso. A partir de la anotación en cuenta no podrán aplicarse notas de crédito o modificaciones a la factura sin el consentimiento del nuevo titular.
Las centrales de valores podrán emitir constancias de titularidad, de monto y de situación aceptación de las facturas.
Esta ley entró a regir a partir de su publicación (19 Oct) en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Douglas Soto y Osvaldo Madrigal
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