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Reglamento a la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales

Reglamento a la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales

En el mes de junio del año 2020 entró en vigor la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales, en adelante "Ley Marco".

La misma definió la prestación del servicio turístico “Hospedaje No Tradicional” como el alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga que conforma un todo homogéneo e independiente, y que es objeto de disfrute por parte del turista, nacional o extranjero, por períodos no mayores a un año, ni inferiores a veinticuatro horas; y lo sometió a distintas obligaciones con el fin de regularizar tanto la prestación del servicio, como los derechos y obligaciones de los prestatarios, personas usuarias, y empresas comercializadoras o intermediarias.

Consecuentemente, el jueves 21 de octubre del año en curso, salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 43154-H-TUR que tiene como finalidad establecer los procedimientos para regular dicha actividad económica, la conformación del Registro de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), los convenios y los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir en virtud de la normativa vigente en materia tributaria y las obligaciones establecidas en la Ley Marco.

Para ello, dicho reglamento establece los requisitos para la conformación del Registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional y del Registro de empresas comercializadoras o intermediarias, así como su administración y actualización a cargo del ICT. Adicionalmente, el mismo fija el procedimiento para transmitir la información contenida en ambos Registros a la Dirección General de Tributación (DGT) para el ejercicio de sus competencias.

Las regulaciones contenidas en el reglamento resultan de aplicación a los prestatarios que brindan el servicio turístico de Hospedaje no Tradicional, así como a las empresas comercializadoras o intermediarias que desarrollan actividades de mediación, promoción, facilitación u organización, por medio de plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio turístico de hospedaje no tradicional y el usuario final.

1. Creación de los Registros de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional.

Registro de prestatarios de servicios de hospedaje no tradicionales: constituido por los prestatarios que ofrecen el servicio de hospedaje no tradicional para su disfrute en el territorio nacional y que tienen inscrita dicha actividad ante el ICT.

Registro de empresas comercializadoras o intermediarias del servicio de hospedaje no tradicional: empresas que en su oferta tengan el servicio de hospedaje no tradicional para su disfrute en el territorio nacional.

2. Información que se debe aportar para el Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional.

  1. Nombre social o físico de quien presta el servicio.
  2. Número de documento de identificación en caso de personas físicas o número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas.
  3. Nombre y número de documento de identificación del Representante Legal en caso de personas jurídicas.
  4. Domicilio legal de quien presta el servicio.
  5. Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble.
  6. Dirección exacta del inmueble, la cual se considerará únicamente para efectos tributarios.
  7. Número de habitaciones.
  8. Número máximo de huéspedes.
  9. Medio electrónico para recibir notificaciones.
  10. Página web.
  11. Número de teléfono.

*Los datos del registro deberán ser actualizados por los Prestatarios cuando ocurra un cambio de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente a la realización del cambio y siguiendo el procedimiento establecido en el anexo único de este reglamento para el trámite de modificación de la información de los registros.

3. Información pública del Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional.

A. Si el prestatario es persona física:

  1. Nombre.
  2. Número de identificación.

B. Si el prestatario es persona jurídica:

  1. Nombre.
  2. Número de identificación.
  3. Nombre del representante legal.
  4. Nombre y número de identificación del representante legal.
  5. Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble.
  6. Número de habitaciones.
  7. Número máximo de huéspedes.

4. Información para el Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional.

  1. Razón social de la empresa.
  2. Número de cédula jurídica de la empresa.
  3. Nombre y número de documento de identificación del Representante Legal.
  4. Domicilio legal de la empresa.
  5. Medio electrónico para recibir notificaciones.
  6. Página web.
  7. Número de teléfono.

*Los datos del registro deberán ser actualizados por las Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional, cuando ocurra un cambio de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente a operado el cambio.

5. Información pública del Registro de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje No Tradicional.

  1. Razón social de la empresa.
  2. Número de cédula jurídica de la empresa.
  3. Nombre y número de identificación del representante legal.
  4. Domicilio legal de la empresa.

Nota: De conformidad con consulta aclaratoria realizada posteriormente al ICT se aclara que el sujeto que prestatario del servicio de hospedaje no tradicional que se debe inscribir ante el ICT, es aquel que cumple con las características de los incisos b), c) y d) del artículo 3 de la Ley 9742 y que tiene capacidad legal para ejercer las obligaciones del artículo 8 del mismo instrumento legal.

En el caso de que el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional no sea el propietario registral del inmueble, se recomienda que en la solicitud de inscripción el interesado haga la aclaración correspondiente.


Artículos de referencia:

ARTÍCULO 3 - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

  1. Empresas comercializadoras o intermediarias: son aquellas que desarrollan actividades de mediación, promoción, facilitación u organización de servicios de hospedaje no tradicional, que pueden intervenir en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje no tradicional; todo lo anterior por medio de plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional y el usuario final. Estas podrían estar domiciliadas o no en Costa Rica.
  2. Habitualidad: actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.
  3. Hospedaje no tradicional: tipo de turismo que consiste en la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga, que conformen un todo homogéneo e independiente, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas.
  4. Prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de servicios de hospedaje a turistas, sean estos nacionales o extranjeros, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas, en viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga que conformen un todo homogéneo e independiente. Se comercializan de forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de intermediación entre el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional y el usuario final.
  5. Turismo: conjunto de actividades recreativas, vacacionales, de ocio o de negocios que realizan las personas en sitios diferentes de los de su residencia habitual, por un periodo no mayor a un año, ni inferior a las veinticuatro horas.

ARTÍCULO 8- Obligaciones de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.

Son obligaciones generales de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

  1. Realizar la inscripción como prestatario del servicio de hospedaje no tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Será una inscripción digital simplificada que a los efectos pondrá a disposición el Instituto Costarricense de Turismo y no se exigirán más requisitos que los requeridos comúnmente por las empresas comercializadoras o intermediarias.
  2. Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los impuestos establecidos por ley.
  3. Expedir la factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.
  4. Ofrecer un producto adecuado a los objetivos de comercialización y servicios turísticos de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, establecidos en la presente ley.
  5. Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de las personas usuarias de los servicios.
  6. Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de condominio, según aplique. No podrá haber preceptos discriminatorios por razón de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia personal o social.
  7. No generar cláusulas abusivas en los contratos, que impliquen la renuncia a los derechos contemplados en el artículo 5 de esta ley y otras leyes aplicables.

Por Carla Baltodano y Maripaz González


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