A nivel práctico, las jornadas 4 x 3 son aquellas que operan en ciclos de dos semanas: en la primera, se trabajan en horario diurno 4 días 12 horas y se descansan 3. Es decir, se pagan 8 horas regulares y 4 extras por día. Durante la segunda, en horario nocturno, se trabajan también 12 horas y se descansan 4 días, pagando 6 horas nocturnas regulares (1.33 por hora) y 6 horas extras nocturnas (1,33 * 1.5) por día.
Hasta el momento, no está regulada y existe una especie de tolerancia administrativa de las autoridades a esta práctica, en el tanto se paguen las extras correctamente. Se le conoce como jornada 4-3 o comprimida.
Con el proyecto de ley que ya cuenta con dictamen afirmativo, se propone una modificación al Código de Trabajo, que permitiría lo siguiente para trabajadores que reciben pago por hora:
- Jornada acumulativa de 10 horas por día, 5 días a la semana en jornada diurna o de 9.36 horas en jornada mixta (horario de la tarde), que se pagarían como horas ordinarias.
- Jornada ampliada de 12 horas por día por un máximo de 4 días, que se pagarían como horas ordinarias.
- Con 3 días libre continuos.
- Los días libres deben ser acordados entre las partes.
- Solo se podrán trabajar extras durante los días libres y en ningún caso el día de descanso. Es decir, NO se admitiría que se trabaje extras sobrepasando las 12 horas.
- Comprobantes de pago. Deberán desglosar los montos que se paguen por laborar horas extra, en feriados o días de descanso y el trabajador podrá pedir estos registros.
- Jornada anualizada. En trabajos estacionales, temporales, de producción y abastecimiento de materias primas, se autorizaría una jornada diurna anualizada de 2400 horas y nocturna de 1800 horas:
- Autorización. El Consejo de Salud Ocupacional definirá cuáles actividades podrán aplicar esta jornada anualizada.
- Límites semanales. Se mantienen los límites semanales de 48 y 36 horas de trabajo, respectivamente.
- Límites de jornadas diarias. No mayores de 10 horas al día ni menores de 6.
- Calendario trimestral. Las horas a laborar se deben establecer en un calendario trimestral que se entrega al trabajador con al menos dos semanas antes de su entrada en vigencia.
- Horas extra. En esta modalidad específica, las horas extra se contarían una vez que se supere el máximo de horas semanales.
- Indemnización por despido. En caso de despido con responsabilidad antes de cumplir el plan trimestral, el trabajador tiene derecho a que se le pague como jornada extraordinaria las horas que haya trabajado en jornada diurna por encima de 8 horas y en jornada nocturna por encima de 6. Además, su liquidación se calculará tomando en cuenta los ingresos del último año.
- Salario mínimo. Aunque se pague por hora trabajada, el ingreso mensual nunca podrá ser menor al salario mínimo.
- Descanso. Los trabajadores tendrán derecho a una hora de descanso.
- Mujeres embarazadas y en lactancia. Ellas tienen derecho a pedir que se les cambie esta jornada.
- Obligaciones patronales. Los patronos deberán facilitar el transporte y cuido de los hijos menores de edad de estos trabajadores
Área de Práctica asociada: