Con la publicación del reglamento a la llamada Ley de Nómadas Digitales (Decreto Ejecutivo 43619 H-MGP-TUR), ya es posible su implementación legal en nuestro país.
Repasemos sus características principales:
Categoría migratoria
Se define cómo nómada digital al extranjero que trabaja desde Costa Rica para una entidad extranjera. Su permanencia en el país es bajo la modalidad de No residente, subcategoría de estancia “Trabajador o prestador Remoto de Servicios”.
Requisitos de aplicación
- Presentar la solicitud on-line para la categoría migratoria dicha.
- Demostrar que presta servicios a una persona física o jurídica ubicada en el exterior.
- Demostrar un ingreso de $3,000.00 mensuales como mínimo. Si además desea que sus dependientes tengan status migratorio legal, el mínimo de ingreso debe ser $4,000.00
- Contar con una póliza de seguro de gastos médicos que cubra un mínimo de $50,000.00 para el aplicante y sus dependientes.
Se prevé que las solicitudes se resuelvan en dos semanas naturales.
Beneficios
Los nómadas digitales que tengan su status migratorio aprobado tienen los siguientes beneficios:
- Exoneración de impuesto a las utilidades
- Exoneración de impuestos de importación de equipo que requiera para prestar sus servicios (incluye computadora personal, teléfono celular, tablet, cámara, aparato de grabación)
- No son considerados residentes fiscales en Costa Rica
- Quedan autorizados para abrir cuentas bancarias en el país
Mucho se ha expuesto sobre cómo este reglamento y su implementación permitirá que Costa Rica aproveche su marca país y la imagen que ha forjado en el extranjero como destino turístico, de manera que personas de otros países escojan venir al país para trabajar desde aquí, con el impulso que esto puede tener para zonas turísticas, especialmente las costeras, y para la economía en general.
Por Alejandra Montiel
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