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El correo electrónico como medio oficial de las sociedades mercantiles para recibir notificaciones

El correo electrónico como medio oficial de las sociedades mercantiles para recibir notificaciones

Bajo el expediente 22.567 se creó el proyecto de ley denominado “REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N° N°3284 DEL 30 DE ABRIL DE 1964 y REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES”.

Como bien lo indica su nombre, la Asamblea Legislativa desea implementar a la luz de una supuesta modernización de la Justicia, mecanismos más novedosos y aptos para que sociedades puedan ser notificadas de procesos legales que se lleven a cabo. Lo denominan el siguiente paso para una “e-justicia”.

El proyecto de ley plantea que con la evolución de los mecanismos digitales en los tribunales de justicia (como lo son las audiencias virtuales, el expediente digital, consultas en línea) el siguiente paso a una virtualidad del 100% es obligar a los administrados a contar con un correo electrónico oficial para recibir notificaciones. Obligación que no es el sistema de justicia quien lo solicita, sino las mismas transacciones diarias que realizan en diferentes partes del mundo.

El objetivo final de la inclusión del correo electrónico como medio para recibir notificaciones corresponde a evitar atrasos innecesarios en las notificaciones físicas, cuando personal administrativo se encuentra en teletrabajo, nadie las reciba en el domicilio social o bien suceda un evento disruptivo como lo fue el COVID-19 que paralizó por meses a Costa Rica, suprimiendo así barreras territoriales y generando así una verdadera probabilidad de éxito en la notificación.

Los diputados asumen que debido a las “relaciones propias del comercio interempresarial, así como con las diferentes comunicaciones con órganos administrativos, las sociedades comerciales utilizan cotidianamente el correo electrónico como la forma más útil y generalizada en su comunicación de día a día, con lo cual es dable suponer que un –altísimo-porcentaje de sociedades mercantiles cuentan con correos electrónicos como forma e instrumento de comunicación.”

Siguen plasmados los diputados en el expediente 22.567 que “De manera adicional, se lograría superar los inconvenientes de la entrega con persona que aparente mayoridad de 15 años y que en ocasiones ofrece sutiles y sustanciales discusiones jurisdiccionales sobre la validez del acto en los tomentosos y frecuentes incidentes de nulidad de notificación muchas veces interpuestos con fines dilatorios y abusivos”.

A pesar de lo anterior, este correo electrónico sería accesorio o instrumental al domicilio social, manteniéndose la figura del domicilio social, como medio principal para recibir notificaciones, intacto.

Este proyecto de ley, se ampara varios artículos del cuerpo normativo costarricense, como el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , así como en el voto número 20596-2019 del 25 de octubre del aludido año ante consulta del Proyecto de reforma a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la Ley de Notificaciones, que en lo que interesa dice así:

“De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”

Sustitución de la figura del Agente Residente. Con la implementación del correo electrónico, se sustituye la justificación del agente residente, figura complementaria para recibir notificaciones, cuando los representantes legales (entendidos estos como Gerentes o miembros de Junta Directiva) no tienen un domicilio físico en Costa Rica. La implementación del modelo electrónico implica la desnaturalización justificativa del agente residente, como extensión del domicilio.

Debido a lo anterior es que el proyecto de ley realiza las siguientes modificaciones:

1. Reforma el inciso 10) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964

Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

[…]

10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

[…]

2. Reforma el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para que en adelante se lea:

Para recibir futuras notificaciones, el contribuyente se encuentra obligado a señalar un medio dentro del perímetro que la Administración Tributaria defina, o en una dirección única de correo electrónico, fax, buzón electrónico, o cualquier otro medio electrónico habilitado que permita la seguridad del acto de comunicación. El medio señalado será válido y surtirá efectos jurídicos para toda siguiente notificación que se requiera realizar en el procedimiento que sigue la Administración Tributaria.

El interesado podrá señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.

Si los medios electrónicos señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran fallas en su transmisión, la Administración Tributaria deberá realizar tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes y una el tercer día. En caso de que todas resulten infructuosas, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas

Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral, o en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.

Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones”

3. Reforma al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, para que en adelante se lea

Artículo 243.-

1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes. […].

4. Reforma al artículo 21, de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, para que en adelante se lea:

Artículo 21.- Los demás interesados, según los documentos o las inscripciones, deberán ser citados por un término que no exceda de quince días para que se presenten en defensa de sus derechos. La citación se les notificará mediante carta certificada dirigida a su domicilio, si este fuera conocido y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; en caso contrario, mediante aviso publicado una vez en el Boletín Judicial. Transcurridos ocho días, contados a partir de la fecha del depósito de la nota en la oficina del correo o de la publicación del aviso, se tendrán por notificados esos interesados para todo efecto legal.

5. Se deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964.

6. Transitorio 1. El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación. Para estos efectos, definirá un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

7. Transitorio 2.- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.

El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.

Este Proyecto de ley, fue aprobado en primer debate con 49 votos a favor, 0 en contra, hubo 9 ausentes, y actualmente se encuentra en consulta de constitucionalidad, desde el primero de junio del año en curso.

Si requiere asistencia para realizar cualquiera de estos trámites le rogamos contactar a Josué Monge, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de Derecho Corporativo.

Por Josué Monge


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