La normativa ambiental y técnica aplicable a proyectos de construcción en Costa Rica continúa evolucionando con el objetivo de reforzar el cumplimiento regulatorio, la gestión responsable de recursos y la prevención de impactos ambientales.
A continuación, presentamos un resumen de las principales reformas normativas.
Nueva regulación sobre residuos de construcción y demolición
El Decreto Ejecutivo No. 44843-S, que establece el Reglamento para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, entrará en vigor el 9 de julio de 2025. El Reglamento reitera la obligación de clasificar, separar y gestionar los residuos mediante gestores autorizados y elaborar un programa de gestión integral de residuos. Sobre todo, establece requisitos de gestión de residuos de construcción (inicial, ampliación o remodelación) y demolición de obras públicas y privadas, así como un régimen de clasificación diferenciado según el área de intervención de la obra (igual/superior o menor a 300 m²).
Entre sus principales implicaciones destacan:
- Requerimientos en cuanto a las áreas de almacenamiento de los residuos.
- La presentación de reportes periódicos durante la ejecución del proyecto.
- Mantener actualizada la bitácora digital del CFIA con información sobre el manejo de residuos.
- La aplicación del principio de responsabilidad compartida entre el generador y el gestor de residuos, en caso de daños a la vida, la salud y el ambiente.
- Informar a las autoridades de salud sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a los residuos.
- En caso de incumplimiento pueden aplicar multas, suspensión o clausura de obras y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
El cumplimiento de dichas obligaciones es requerimiento previo para la aprobación de la licencia de construcción, lo cual será validado en el trámite de revisión de planos ante el sistema APC.
Resulta fundamental incluir cláusulas ambientales en los contratos de obra, subcontratos, así como mantener contratos con los gestores de residuos, que asignen con claridad las responsabilidades de manejo, trazabilidad y disposición adecuada de los residuos sólidos de construcción.
Vertido de aguas residuales en cuerpos intermitentes
El Decreto Ejecutivo No. 44790-MINAE-S, vigente desde el 6 de diciembre de 2024, introduce reformas relevantes al Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos y al Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y al Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No 39887-MINAE-S.
Autoriza el vertido en cuerpos de agua intermitentes, cuando no exista un cuerpo receptor de caudal permanente y se obtenga el permiso correspondiente ante la Dirección de Agua. Se deberán presentar justificaciones técnicas según aplique y garantizar la calidad del efluente.
Este cambio representa una solución viable para proyectos ubicados en zonas con limitaciones de infraestructura y sin acceso a cuerpos receptores de caudal permanente, pero exige una adecuada planificación desde la etapa de diseño hidrosanitario.
Nuevo reglamento sobre ruido ambiental: límites y horarios aplicables a obras constructivas
El Decreto Ejecutivo No. 44486-S, vigente desde el 20 de diciembre de 2024, derogó el reglamento anterior en materia de control de ruido. Se establecen límites máximos diferenciados de emisión sonora, según zona y horario, con las siguientes excepciones aplicables a las construcciones:
- Durante el horario diurno, se permite sonidos por proyectos temporales de reparación y mantenimiento de hogares por un período menor a los seis meses
- Las obras de construcción pueden realizarse hasta las 20:00 horas, y el nivel de emisión no puede superar los 45 dB.
Según el Transitorio Único, todas las edificaciones a construirse —industriales, comerciales, de servicio público o de cualquier otra naturaleza— deben edificarse de forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado por su actividad no exceda los niveles máximos permitidos.
Además, el certificado de uso de suelo, como requisito previo para los permisos de construcción, deberá ser congruente con la actividad futura que se desarrollará en el inmueble, lo que refuerza la necesidad de coherencia técnica y jurídica entre la planificación urbanística y el diseño constructivo.
Amnistía para la regularización de pozos no inscritos
La Ley No. 10647, vigente desde el 13 de marzo de 2025 y por un plazo de tres meses, permite a propietarios o poseedores que perforaron pozos para fines agropecuarios sin el debido registro, con al menos un año de antelación a la entrada en vigencia de la Ley, regularizar su situación y obtener la correspondiente concesión ante la Dirección de Agua.
Para ello, deben presentarse los requisitos y documentación establecidos en la Ley, a través de la plataforma digital habilitada por la Dirección. Si se cumplen los criterios de elegibilidad, se suspenderán los procedimientos administrativos en curso por perforación ilegal, y no se cobrará retroactivamente el canon por el uso del recurso hídrico.
Esta amnistía representa una oportunidad para que personas físicas o jurídicas en el sector agropecuario subsanen situaciones irregulares sin incurrir en sanciones, siempre que cumplan estrictamente con las condiciones legales y técnicas exigidas. Se recomienda evaluar cada caso previo a la presentación, ya que la regularización no es automática y la omisión de requisitos puede resultar en el rechazo de la solicitud.
Reformas al Reglamento del Administrador de Proyectos de Construcción (APC)
El CFIA aprobó reformas a los artículos 23 y 23 bis del Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC). Estas modificaciones refuerzan los controles técnicos y legales en el proceso de resello de planos constructivos:
- Los planos constructivos podrán ser resellados un máximo de dos veces por el mismo APC, si el proyecto aún no cuenta con la licencia de construcción por parte de la Municipalidad. Se podrá otorgar un tercer resello (prórroga de resello), siempre que se justifique la solicitud y se cumplan los requisitos establecidos por el CFIA.
- La reforma incorporó la obligación para el Profesional de verificar que los planos para la construcción cumplan con la normativa vigente en el momento de la solicitud del resello o prórroga.
- Con esta medida se busca evitar que planos desactualizados continúen siendo utilizados en proyectos que han sido modificados o reactivados luego de cambios regulatorios importantes.
La dinámica regulatoria del sector construcción en Costa Rica exige una constante actualización normativa y la adopción de estrategias preventivas. Las reformas detalladas refuerzan la importancia de integrar la variable legal-ambiental desde la concepción del proyecto, y no como un requisito posterior.
Desde Zurcher Odio & Raven, acompañamos a nuestros clientes del sector construcción en:
- Evaluaciones de cumplimiento normativo y auditorías preventivas.
- Tramitología ambiental y sanitaria.
- Diseño de estrategias de sostenibilidad adaptadas al proyecto.
- Representación en procedimientos administrativos ante instituciones.
Mantener una postura proactiva y preventiva permite reducir contingencias, agilizar trámites y proyectar una imagen empresarial comprometida con el desarrollo sostenible y el cumplimiento legal.
Por:
- Luciana Pineda Sequeira
- Directora del Departamento Ambiental
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- Directora del Departamento Ambiental