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Cambios en la protección de la propiedad intelectual: Reforma a la Ley de Patentes de Invención

Cambios en la protección de la propiedad intelectual: Reforma a la Ley de Patentes de Invención

Este viernes 13 de setiembre, se publicó la ley N°10511 que reforma la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, Modelos Industriales y Modelos de Utilidad en Costa Rica.


A nivel general, las patentes protegen el derecho exclusivo que tiene el titular de una invención sobre la misma, impidiendo que un tercero pueda fabricar, utilizar, ofrecer, vender, y disponer de tal invención sin su consentimiento. Esta protección se confiere con el fin de fomentar la innovación y la recuperación de su inversión.

Ahora bien, esa protección puede ser limitada o levantada en ciertos supuestos extraordinarios. Uno de esos supuestos es el de las licencias obligatorias y de utilidad, por medio de las cuales el Estado puede autorizar el uso de una patente sin el consentimiento del titular.

Previo a la emisión de esta reforma, el Estado contaba con las potestades de conferir tales licencias cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: (1) cuando una patente no es explotada dentro del plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años, contados a partir de su solicitud, (2) cuando una compañía cometía prácticas monopolísticas como fijación de precios, discriminación de precio, falta de abastecimiento en condiciones comercialmente razonables y el entorpecimiento de actividades comerciales; así como (3) en casos de utilidad pública, independientemente de que la patente fuere explotada o no.

En la versión anterior de la norma, la remuneración del titular era determinada con base en las particularidades de la invención, el valor económico de la autorización y la tasa de regalías promedio en el sector. En el caso de (1) desuso, la autoridad competente para determinar la remuneración era el Registro de la Propiedad Industrial, con respecto a (2) prácticas monopolísticas, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y en cuanto a las (3) licencias por utilidad pública, su remuneración era definida en sede contencioso-administrativa.

Esta reforma introduce los siguientes cambios:

  • Nueva causal:
    • Se adiciona una nueva causal para garantizar la disponibilidad de medicamentos y abastecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para requerir una licencia obligatoria, incluso la invención es explotada, pudiendo otorgarse a favor de un ente tercero.
  • Licencias por conductas monopolísticas:
    • COPROCOM, puede conferir de forma vinculante tales licencias a terceros respecto a invenciones de empresas sancionadas por incurrir en cualesquiera conductas anticompetitivas tipificadas actualmente, ampliando su alcance.
  • Remuneración del titular de una licencia obligatoria:
    • Ahora la remuneración, de forma general, se basará en ventas netas, el valor de la licencia, tasas medias de regalías y, de aplicar, factores humanitarios o de salud pública, que podrán incidir en el valor final.
    • En caso de conductas monopolísticas, la remuneración ahora podría reducirse o incluso eliminarse.
    • Con respecto a los casos de utilidad pública o de garantía de disponibilidad de medicamentos y abastecimiento de la CCSS, su remuneración, anteriormente determinada en vía judicial, será determinada por el Poder Ejecutivo, quien podría otorgarlos al ente o tercero que determine, incluso si no existiera desuso.

Los cambios en la regulación pueden afectar las estrategias de desarrollo e innovación. Conocer estas modificaciones permite a las empresas ajustar sus planes y proteger mejor sus activos intelectuales.

Esta reforma refuerza la importancia de que las compañías adopten medidas de prevención en materia de competencia, para evitar, además de las sanciones previstas ahora, riesgos como la pérdida del control sobre sus patentes sin compensación. Para esto, la implementación de programas de cumplimiento, auditorías, capacitaciones, y el establecimiento de políticas claras, es esencial para proteger sus innovaciones y operaciones.

Si cuenta con alguna duda sobre los alcances de este cambio regulatorio, no dude con contactarnos a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por: 

  • Marco Lopez Volio
  • Carolina Retana Herrera

Área de Práctica asociada:

 

 

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