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Ley 70010: Ley para atraer inversiones fílmicas a Costa Rica

Ley 70010: Ley para atraer inversiones fílmicas a Costa Rica

La "Ley para Atraer Inversiones Fílmicas a Costa Rica" No. 10071, se promulgó el 16 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 13 de diciembre de 2021. Su objetivo es promover la inversión en la industria fílmica internacional, declarando estas actividades de interés público.


1. Introducción

La "Ley para Atraer Inversiones Fílmicas a Costa Rica" No. 10071, se promulgó el 16 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 13 de diciembre de 2021. Su objetivo es promover la inversión en la industria fílmica internacional, declarando estas actividades de interés público.

Esta ley abarca diversas actividades fílmicas, como películas, documentales, series, programas de telerrealidad, comerciales, videoclips, y servicios de posproducción, entre otros. Estas producciones deben realizarse total o parcialmente en Costa Rica y tener un destino de mercado internacional.

Entre los incentivos para los productores se incluyen:

  • Exoneración del impuesto sobre la renta y remesas al extranjero.
  • Exención de impuestos sobre la importación temporal de equipos y materiales necesarios para la producción.
  • Devolución del 90% del IVA en compras de bienes y servicios que superen los quinientos mil dólares.

Además, la ley facilita aspectos migratorios, permitiendo permisos de trabajo temporales para el personal involucrado en las producciones. También se promueve el uso de locaciones estatales, como parques nacionales y reservas forestales

Para gestionar estos beneficios, los proyectos deben ser aprobados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)-


2. Resumen de Incentivos Fiscales

La Ley 10071 de Costa Rica ofrece varios incentivos fiscales para promover la inversión en la industria fílmica. A continuación, se detallan los principales incentivos y el ahorro fiscal asociado a cada uno:

  1. Exoneración del Impuesto sobre la Renta y Remesas al Extranjero:
    • Los ingresos obtenidos por actividades fílmicas y las remesas enviadas al extranjero están exentas del impuesto sobre la renta.
    • Ahorro Fiscal: El ahorro puede ser significativo, ya que la tasa del impuesto sobre la renta en Costa Rica puede llegar hasta el 30%. Para las remesas al extranjero, la exoneración evita la tasa estándar del 15% y que pueda llegar al 30%.
  2. Exoneración de Impuestos por Importación Temporal:
    • Detalle: Equipos, utilería, vestuario, maquillaje, escenografía y otros materiales técnicos necesarios para la producción pueden importarse temporalmente sin pagar impuestos.
    • Ahorro Fiscal: El ahorro depende del valor de los bienes importados. Normalmente, estos bienes estarían sujetos a derechos de importación que varían según el tipo de equipo y material.
  3. Devolución del 90% del IVA:
    • Detalle: Se devuelve el 90% del monto total pagado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes y servicios necesarios para la producción, siempre que estas compras superen los quinientos mil dólares.
    • Ahorro Fiscal: El IVA en Costa Rica es del 13%, por lo que la devolución del 90% representa un ahorro efectivo del 11.7% sobre el total de las compras realizadas que superen el umbral establecido.
  4. Exoneración de Todo Gravamen por Vestuario, Escenografía, etc.:
    • Detalle: Además de la exoneración por importación temporal, los bienes importados permanentemente para la producción están exentos de cualquier gravamen.
    • Ahorro Fiscal: Similar al punto de importación temporal, pero aplicable a bienes que permanecerán en el país.

Estos incentivos están diseñados para reducir significativamente los costos fiscales asociados con la producción fílmica en Costa Rica, haciendo el país más atractivo para las inversiones internacionales en este sector.


3. Otra información de relevancia y de facilidades que otorga el Gobierno de Costa Rica conforme la Ley 70010

Además de los incentivos fiscales ya mencionados, la Ley 10071 incluye varios otros aspectos importantes, que son cruciales para la atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica:

  1. Facilidades Migratorias:
    • La ley otorga facilidades migratorias a los trabajadores extranjeros que participen en proyectos fílmicos. Esto incluye la concesión de visas temporales de trabajo y permisos migratorios específicos para el personal involucrado en las producciones. La visa de trabajo temporal puede ser otorgada por un máximo de un año, no renovable, pero existen franjas de tiempo más cortas según las necesidades del proyecto
      o
  2. Participación de Instituciones Nacionales:
    • Varias instituciones costarricenses, como PROCOMER, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Migración y Extranjería, colaboran para facilitar y gestionar los trámites necesarios para la producción fílmica. PROCOMER, en particular, juega un papel clave.
  3. Uso de Locaciones Estatales:
    • La ley promueve el uso de locaciones estatales como parques nacionales, reservas forestales y otros sitios de interés público para la filmación. Esto no solo ofrece un valor añadido a las producciones internacionales, sino que también ayuda a destacar las bellezas naturales de Costa Rica, lo que puede atraer más proyectos en el futuro.
  4. Simplificación de Trámites con Gobiernos Locales:
    • Los gobiernos locales tienen la autonomía para simplificar y agilizar los trámites necesarios para la filmación en espacios públicos. Esto incluye la aprobación de permisos y exenciones necesarios para utilizar locaciones bajo su jurisdicción, lo cual facilita el proceso de producción .
  5. Encadenamientos Productivos:
    • La ley busca fomentar los encadenamientos productivos locales, es decir, la integración de proveedores y servicios costarricenses en los proyectos fílmicos. Esto no solo apoya a la economía local, sino que también crea oportunidades de empleo y desarrollo para diversas industrias relacionadas con la producción audiovisual.
  6. Ventanilla Única:
    • Se ha creado una “ventanilla única” para agilizar los trámites relacionados con la producción fílmica. Esto facilita a los inversionistas y productores gestionar todos los permisos y exenciones necesarios a través de un solo punto de contacto, reduciendo la burocracia y acelerando los procesos

Estos elementos adicionales refuerzan la intención de la Ley 10071, de hacer de Costa Rica un destino atractivo para la inversión fílmica internacional, proporcionando un marco legal y operativo favorable para la realización de proyectos audiovisuales.

Mauricio A. Campos
Socio Práctica Derecho Tributario


Área de Práctica asociada:

 

 

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