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Eleganza Extravaganza

Marcas notorias y famosas

El buzzword legal más reciente ha sido “extravagante”. Debe ser además el descriptor con el que se debe haber guardado en la base de datos esta sentencia de la Sala Constitucional.

Las redes sociales y los medios replican el término, sembrando la idea de que el tribunal constitucional autoriza a los patronos a proceder incluso al despido justificado de aquellos trabajadores que usen tintes “extravagantes”.

Con frecuencia se nos olvida que una cosa es lo que dice la prensa o la gente y otra, muy distinta, lo que en realidad dice la sentencia. Y en materia laboral eso es especialmente importante, porque NO hay dos casos iguales. Cada caso y cada sentencia tienen características que las hace únicas, precisamente porque tratan sobre uno de los grupos más diversos sobre el planeta: los seres humanos.

Entremos al fondo del voto. Una funcionaria del INS interpone un recurso de amparo alegando que el código de vestimenta de la institución prohíbe el uso de colores extravagantes en el cabello, específicamente “rojo encendido, fucsia, morado, verde, plateado, blanco, azul, colores fantasía o combinación de colores”. Ella considera que estas disposiciones son discriminatorias, atentan contra la manifestación de su identidad y, por tanto, violentan el principio de no discriminación que contempla el Código de Trabajo.

Hasta aquí vamos bien. Desde la publicación de la reforma procesal laboral en julio del 2017, se ha discutido la validez de los códigos de vestimenta que existen en muchos centros de trabajo. Se ha argumentado que estas disposiciones resultan discriminatorias y refuerzan criterios de una sociedad patriarcal que solo afectan a las mujeres, principalmente a aquellas que no se ajustan a los criterios de belleza.

Así, si una mujer que pecho pequeño usa un escote, eso no suele ser un problema. En cambio, si lo hace una mujer de pechos abundantes, empiezan las críticas, los comentarios y las calificaciones (“vulgar”, por ejemplo). Y así con el largo de la falda, las medias de Nylon, los zapatos abiertos, los tacones de aguja, las blusas de tirantes, las transparencias, lentejuelas, la ropa estrecha entre otras.

El INS alega que su negocio principal se basa en la atención al cliente, por lo que su protocolo de vestimenta se ajusta en un todo a su imagen corporativa, procurando proyectar seriedad, confianza y experiencia. Bajo ese esquema, los colores “extravagantes” en el pelo no coinciden con esa imagen que procuran dar al público Según esta defensa, cuya fortaleza es cuestionable, las opciones diversas de presentación personal espantan a los clientes, porque nos vemos poco profesionales, para nada confiables y faltos de seriedad.

Esta era la oportunidad para que la Sala Constitucional se luciera ampliando sobre el tema de discriminación y creara jurisprudencia histórica. Pero no le ofrezco. Tal vez otro día con más tiempito.

Básicamente, el criterio constitucional fue que si bien se podía discutir si el código de vestimenta es o no discriminatorio, lo cierto es que hasta ahora esas disposiciones, en sí mismas no había generado situaciones discriminatorias para la recurrente, ya que no la han sancionado por incumplirlo:

“Así, la Sala estima que la emisión de la directriz del código de vestimenta en sí no constituye una sanción impuesta en perjuicio de la amparada ni vulnera sus derechos fundamentales de libertad de expresión”

Es posible que esa lógica jurídica tenga ecos de aquellas denuncias ante el OIJ sobre el temor de un robo, violación o agresión, especialmente cuando el funcionario judicial informa que es necesario esperar a que “le hagan algo” para que el sistema pueda intervenir.

Uno de los magistrados expone sus razones particulares. Para él, la imagen de los trabajadores de una empresa puede impactar la imagen comercial de una empresa y que al restringir el color del cabello de sus trabajadores, no es algo tan grave como para considerar que se limita la libertad de expresión “de acuerdo con una apreciación del momento cultural actual de la sociedad costarricense”. Un criterio que tiene mucho de subjetivo, mucho de sociológico y poco de jurídico.

Así que estamos donde estábamos antes de la sentencia. Podemos seguir expresándonos tranquilamente, en todas las formas y los colores, hasta nuevo aviso.

Por Alejandra Montiel

Alejandra Montiel - Zurcher Odio & Raven Abogados


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