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Alcance de la Ley contra el Lavado de Activos (AMLA) con respecto a la legislación nacional

Alcance de la Ley contra el Lavado de Activos (AMLA) con respecto a la legislación nacional

La Ley Contra el Lavado de Activos, en la Sección 6308 de la AMLA, titulada “Obtención de Registros bancarios extranjeros de bancos con cuentas corresponsales”, amplía la autoridad del Departamento del Tesoro y el Departamento de Justicia estadounidense para buscar cualquier registro relacionado con una cuenta corresponsal o con cualquier cuenta en el banco extranjero incluidos los registros mantenidos fuera de los Estados Unidos.

La AMLA restringe la capacidad de los bancos extranjeros de argumentar que el cumplimiento de estas disposiciones resulta contrario a la legislación y regulación local, emitiendo los datos sin notificarle a los titulares de las cuentas y sin consentimiento de los mismo.

Esta citación a las entidades financieras se realizara siempre que los titulares estén sujetos a los supuestos indicados en la norma, tales como cualquier investigación de una violación de la ley penal del país, cualquier investigación de una violación de la AMLA, una acción de decomiso civil o una investigación de conformidad con la USA PATRIOT.

A partir de lo anterior, es posible identificar que la AMLA podrían resultar contrarias a la normativa y regulación vigente en Costa Rica principalmente en materia de protección de datos y secreto bancario que se encuentra fundamentado en el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política.

Por otra parte, el artículo 615 del Código de Comercio, Ley N° 3284, establece que las cuentas corrientes bancarias son inviolables y que los bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad judicial competente, que además de ordenar el levantamiento del secreto bancario deberá tener tres requisitos: proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

El incumplimiento de disposiciones relacionadas con el secreto bancario en los términos indicados por AMLA conlleva una serie de consecuencias principalmente asociadas con una responsabilidad penal para quien sea considerado autor del hecho. Tanto el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central como los artículos 203 y 346 del Código Penal tipifican una serie de delitos, estableciendo como sanción penal la inhabilitación e incluso penas privativas de libertad de 4 a 6 años, en materia de secreto bancario.

En este contexto se promulgó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos que, entre otras facultades, otorga al Estado requerido el remitir información que excede lo solicitado surgiendo de esa manera, un espectro totalmente novedoso según el cual, el Estado requerido tendrá la discrecionalidad de remitir datos no peticionados (inciso 4 del artículo 18 de la mencionada Convención). No obstante lo anterior, esa normativa, que se sugiere revisar, se aplica entre Naciones y no entre Nación y particulares o entes privados.

Por Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, M.A.
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