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Comentarios a la Ley del Trabajador Independiente

Comentarios a la Ley del Trabajador Independiente

El pasado 17 de abril, se aprobó en segundo debate la “Ley del Trabajador Independiente”, la cual consta únicamente de dos artículos y dos transitorios.

Aunque parezca poca cosa, la aprobación tiene suma relevancia para la seguridad jurídica de los trabajadores independientes, ante las erróneas interpretaciones que había venido haciendo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con las potestades de cobro de las cuotas de la seguridad social.

Resulta de vital importancia analizar esta ley, aunque sea brevemente, para tratar de entender cuál será el efecto legal para los miles de trabajadores de independientes, frente a las actuaciones de cobro de la CCSS. En el primer artículo de la ley, se hace una clara definición de lo que significa “trabajador independiente”, con el fin de que no quede duda de lo que debe entenderse como tal y evitar confusiones futuras de parte de las autoridades administrativas de la CCSS, quienes han tratado encasillar como trabajador independiente supuestos muy ajenos a él. En el segundo artículo, el cual indudablemente es el que garantiza la seguridad jurídica que tanto necesitábamos, se establece el plazo de prescripción para las actuaciones de cobro de las cuotas de seguridad social de parte de la CCSS, disponiendo que esa potestad prescribe a los cuatro años, sea para determinar la obligación contributiva, imponer sanciones o cobrar la obligación principal.

Ahora bien, este plazo de cuatro años se amplía hasta diez años, en aquellos casos en que los trabajadores independientes no se hayan inscrito ante la CCSS o cuando las declaraciones hayan sido fraudulentas. Este artículo 2 agrega un tercer supuesto, al incluir el incumplimiento de “sus deberes formales de declaración debidamente regulados”, obligación que a la fecha es de imposible cumplimiento, ya que todavía no existe esa declaración de registro por parte del trabajador independiente. Esto obliga a la CCSS a plantear el formulario respectivo y tenerlo listo en el plazo de seis meses que tiene para reglamentar esta ley. Ojalá que la CCSS entienda que lo conveniente es crear un trámite sencillo y ágil para que los trabajadores independientes se inscriban y puedan empezar a cotizar, ya que hoy tramitar esa inscripción por parte de un ciudadano ante las autoridades de la CCSS, resulta en todo un ejercicio de paciencia y zozobra, por los montos que se le pretendan cobrar retroactivamente.

En relación con los transitorios, el primero establece un plazo seis meses para que la CCSS proceda a reglamentar la ley, pero, de forma muy interesante, se dispone que la falta de reglamento no impedirá la aplicación inmediata de la ley. En otras palabras, una vez publicada la ley, ésta deberá ejecutarse y acatarse en los casos de cobro que se encuentran en trámite. Bien hizo el legislador en agregar ese mandato legal de efectividad de la ley, para que su aplicación no quedara sujeta a la aprobación de un reglamento que sin duda se hubiera dilatado por la maraña burocrática de la CCSS.

El transitorio segundo resulta de vital importancia, ya que en su primer párrafo expresa claramente que una vez que la ley entre en vigor, debe aplicarse el plazo de prescripción respecto a cobros de las cuotas de la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigencia, sea que hayan procesos determinativos en curso, procesos sancionadores o de cobro. Es decir, se aplica el principio de la aplicación de la ley más favorable al trabajador independiente.

Posteriormente, este transitorio segundo establece la aplicación de la prescripción favorable para el trabajador independiente no inscrito, indicando que cuenta con veinticuatro meses para presentarse a regularizar su situación ante la CCSS, en cuyo caso se le aplicará la prescripción de cuatro años; caso contrario, si no se inscribe en ese plazo, la CCSS podrá cobrarle hasta diez años en cuotas de la seguridad social dejadas de pagar. Sin duda, este es un incentivo en la dirección correcta, para que el trabajador independiente regularice su situación, aunque la CCSS necesita trabajar aún más para crear mecanismos de fácil cumplimiento para promover la regularización de la población de trabajadores independientes del país, la cual ha sido muy maltratada en los últimos años.

Aún queda mucha tarea que hacer por parte de las autoridades de la CCSS respecto a los trabajadores independientes, como lo es la determinación del porcentaje de las cuotas que pagan (todavía hay una acción de inconstitucionalidad en curso sobre este tema), instrucción a los inspectores de la CCSS para que sean funcionarios amigables con el sector y que faciliten el registro ante la seguridad social, así como otras acciones puntuales, pero esta ley da el impulso correcto para que la CCSS retome la senda de la seguridad jurídica y con ello se logre una mayor integración de los trabajadores independientes a la seguridad social del país.

Finalmente, un consejo para todas aquellos trabajadores independientes con procesos de cobro que están en curso: les sugiero que una vez publicada la ley , procedan inmediatamente a interponer en sede administrativa o judicial la excepción de prescripción, la cual deberá ser resuelta favorablemente, siendo que no es necesario esperarse a el reglamento sea promulgado.

Por Mauricio A. Campos


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